Antecedentes

     
     
 

                                   Desde hace más de 6 años, el Poder Ejecutivo de la Ciudad insiste  con la urbanización de los terrenos que comúnmente se conocen como "Casa Amarilla" en el Barrio de La Boca, generando ello un serio y constante cuestionamiento de organizaciones sociales y vecinos que se oponen a dicha iniciativa.

                                   Sin contemplar proyectos vecinales que desde el año 2.001 reclamaban la forestación del sitio, proponiendo la construcción de una escuela secundaria diurna  y un polideportivo en un pequeño sector del mismo, en diciembre de 2004, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Licitación de diversas obras para la construcción de viviendas en torre en los terrenos de "Casa Amarilla".

                                   Este hecho produjo desaprobación en los vecinos y las  instituciones del barrio quienes emprendieron numerosas gestiones para revertir  el futuro emprendimiento del Instituto de  la Vivienda de la Ciudad (I.V.C.). Con la finalidad de ser escuchados, surgió el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo integrado por más de ochenta entidades, que abarcan las más diversas temáticas, orígenes sociales, políticos y culturales, que confluyen en un proyecto alternativo al impulsado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad.

                                   Dicho movimiento llevó a cabo diversas acciones judiciales a través del amparo, las cuales lograron detener la iniciativa del Instituto de la Vivienda, en atención a que las mismas omitían importantes requisitos tales como: la ausencia de un estudio de impacto ambiental, falta de convocatoria y convocatoria defectuosa a audiencia pública, entre otras. Algunas han sido resueltas favorablemente y otras se encuentran aún en trámite ante la justicia; y a la fecha no ha tenido resolución.

                                   Lo cierto es que la gran mayoría de las organizaciones sociales de La Boca se han manifestado en contra de la construcción de viviendas en los terrenos de "Casa Amarilla", argumentando que:

- El Barrio poseía cientos de terrenos Baldíos, incluso muchos de las propiedades del Instituto de la Vivienda, en los que se  podían construir viviendas de interés social para los habitantes de la zona, mejorando con ello la trama urbana de La Boca.

- Los terrenos de "Casa Amarilla" debían preservarse como espacio verde en beneficio de toda la comunidad, afectándose los mismos a Distrito de zonificación  UP (Urbanización Parque).

                                   Así, en el año 2004, las citadas organizaciones sociales y vecinos de La Boca realizaron una presentación en la Legislatura de la Ciudad, solicitando el cambio de zonificación a Urbanización Parque de los terrenos de "Casa Amarilla", que dio lugar al Expediente Nº 3264-P-2004, de la Mesa de Entrada Parlamentaria.

                                   En consonancia con ese Expediente, los entonces legisladores Norberto Laporta (1046-D-2005) y Helio Rebot (1548-D2005) presentaron sendos proyectos para consolidar el uso como espacio verde de "Casa Amarilla"; expedientes  que no obtuvieron  tratamiento legislativo en tiempo y forma.

                                   Posteriormente, el Movimiento elaboró un proyecto para redireccionar la propuesta de construcción de viviendas en "Casa Amarilla" hacia la trama ya edificada de La Boca con el objetivo de preservar los terrenos citados para Espacio Verde de uso público y recuperar los inmuebles ociosos para viviendas o usos productivos.

                                    El proyecto fue presentado, el 7 de julio de 2005, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 1787-P-2005, denominándoselo como "PROYECTO VECINAL ALTERNATIVO" con el fin de declarar a La Boca en EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL, para que se apliquen de manera intensiva políticas públicas que aseguren la recuperación barrial, impulsando así la integración social, la recuperación urbana y la consolidación de los espacios verdes. La entonces Diputada Ana Suppa lo hizo propio, lográndose su sanción definitiva y por unanimidad el 14 de Diciembre  de 2006, luego del proceso de doble lectura.

                                    Esta propuesta  está sintetizada en la promulgación de la Ley Nº 2.240 - De Emergencia Urbanística y Ambiental de La Boca-, la cual previó en su articulado, que los programas que el poder Ejecutivo aplique deberán tener especialmente en cuenta la consolidación del área urbana delimitada, tendiendo a la ocupación de los inmuebles ociosos a fin de fomentar la renovación urbanística y el mejoramiento social y ambiental.

                                   Aún sancionada y promulgada la Ley Nº 2.240, el Poder Ejecutivo intentó proseguir el trámite de apertura de sobres de la licitación de la construcción del complejo habitacional sobre los terrenos de "Casa Amarilla", desconociendo ó contradiciendo completamente el espíritu de la Ley tal como cosnta en su Anexo I y en los incisos e) y g) de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el Art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449 y sus modificatorias). (Art. 2º Ley 2.240).

                                   La declaración de La Boca en Emergencia Urbanística y Ambiental ordenó además, la conformación de una Unidad Ejecutora, en la cual participaron de manera interina los Miembros del Movimiento Vecinal hasta tanto funcionen los Consejos Consultivos Comunales. Lo actuado en el marco de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEL BARRIO DE LA BOCA, consta en el primer Programa presentado el año 2007 a la Legislatura y el Ejecutivo. 

                                   Recientemente, el Poder Ejecutivo, mediante el Expediente Nº 1431670/2009 (Proyecto de Ley 2.660-J-2009) solicitó autorización a esta Legislatura para la venta de diversos inmuebles del Instituto de la Vivienda, entre los cuales se encuentran los terrenos de "Casa Amarilla".

                                   La importancia de zonificar  los terrenos de "Casa Amarilla" como UP (Urbanización Parque) radican en:

 1) Su proximidad al Riachuelo y al Polo Petroquímico Dock Sud: por más pequeños que fueran los espacios, servirán como pulmón frente a la contaminación del aire que provocan los gases que emanan de las aguas y las plantas químicas.

2) La Av. Almirante Brown lindera a los terrenos de la Casa Amarilla es una zona fácilmente anegable, por lo que la preservación del espacio verde permitirá la mejor absorción de los suelos.

3) La cantidad de espacios verdes que los expertos recomiendan para las zonas urbanas no se hallan cubierta en nuestra Ciudad, por lo que no zonificar esos terrenos como parque es anteponer el poder público al bienestar de la comunidad. 

4) Existen mas de 200 terrenos baldíos en el Barrio de La Boca, muchos de ellos propiedad del Instituto de la Vivienda, en los cuales se pueden construir las viviendas necesarias para los vecinos del barrio con necesidades habitacionales, mejorando con ello la trama urbana, impulsando el desarrollo y dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 2.240.

5) Cumplir con  los preceptos del Art. 27º de la Constitución de la Ciudad.

                                   Las organizaciones sociales de La Boca, en sus diversas presentaciones a la Legislatura, han señalado que:

                                   "Preservar y ampliar los espacios verdes por todo lo que implican en suelos absorbentes, regulación de la temperatura, y conservar un recurso escaso para las generaciones futuras; consolidando en este caso los terrenos de casa amarilla para espacios verdes de uso público, solo reducirá apenas el déficit de espacios verdes / habitantes necesarios para mejorar nuestro ambiente, hacer frente al cambio climático y cumplir con las garantías constitucionales de vivir en un ambiente sano".

                                   "Nuestro barrio padece tres situaciones irrefutables de fuentes contaminantes: Las emanaciones del Polo Petroquímico del Dock Sud, el estado del Riachuelo y la intensidad del Tránsito Pesado -Fuentes móviles-.Forestar, entonces, se convierte en una necesidad para mitigar la contaminación proveniente de esas fuentes y facilitar la permeabilidad  en una zona altamente anegable… Los árboles constituyen el organismo más completo y más económico para adaptar y proteger la calidad ambiental de la Ciudad. Es importante tener en cuenta las diversas funciones que realizan las plantas ya que contribuyen aportando oxígeno, absorbiendo gases, amortiguando ruidos y vientos, dando sombra, infiltrando agua del suelo y colaborando a embellecer el paisaje".

                                   Del mismo modo que en el Proyecto de Ley Nº 1046-D-2005 se argumentaba que: "…Si, nos oponemos a la construcción de enormes Conjuntos Habitacionales, que signifiquen una barrera de fragmentación para el barrio y por su impacto urbano perjudiquen la calidad ambiental del área donde se encuentren implantados, con el agravante que anulan la posibilidad de crecimiento de los espacios verdes, incrementando la baja relación existente, entre aquellos y el número de habitantes… Las últimas tierras disponibles en el barrio de La Boca, en un sector central y con buenos accesos debe convertirse en espacios verdes, por justificadas razones urbanísticas y para responder al clamor de los vecinos que merecen una mejor calidad de vida". 

 

 
  Fuentes: www.resurgimientodelaboca.unlugar.com

              www.vecinosdeirala.freeservers.com

              www.laurdimbre.com.ar


 
 
 

Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca

A propuesta de vecinos del barrio, a principios de 2007 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2240 que declara la emergencia urbanística y ambiental en lo referido a vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas para el polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

A tales efectos, se ha constituido la UE-PRUA La Boca -Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca- siguiendo los objetivos de la Sección 8 de la Renovación Urbana del Código de Planeamiento, según lo establece la misma Ley.

A partir del día 5 de junio de este año, los representantes del gobierno y vecinos que integran la UE-PRUA La Boca, han venido trabajando sobre los ejes prioritarios de intervención, y en la definición de acciones en función de las necesidades y urgencias del barrio, sintetizadas en el PRUA La Boca.

Para cumplir con los objetivos de realizar las intervenciones definidas en el PRUA-La Boca, se ha puesto simultáneamente en funcionamiento un cuerpo técnico formado por experimentados profesionales, encargado del desarrollo de los proyectos de obras específicos, y de llevar a adelante las gestiones necesarias.

Es de destacar que la UE-PRUA La Boca se ha propuesto definir lineamientos orientadores de acciones en el barrio para articular los esfuerzos de las distintas áreas a fin de potenciar las acciones conjuntas. A tal fin se seguirán estableciendo vínculos con las responsables de distintas reparticiones, así como con funcionarios de otras jurisdicciones y actores de la sociedad civil. Asimismo, a lo largo de todo el proceso se busca garantizar una gestión participativa y transparente, asegurando una sólida comunicación con la ciudadanía.

 Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/unidad_laboca/index.php?menu_id=21865

 

 

 
     
 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.240
Se declara la Emergencia Urbanística y Ambiental al polígono delimitado por las avenidas: Regimiento de Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil y Pedro de Mendoza

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la Renovación Urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).
Artículo 3° - Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1°, el programa que se elabore y ejecute de conformidad con el art. 2°, deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I.
Artículo 4° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar el programa definido en el art. 2° de la presente y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. La misma estará integrada por los siguientes miembros:
Un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora.
Un (1) representante del Ministerio de Espacio Público.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
Un (1) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4.
Un (1) representante del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2°.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 2 de febrero de 2007.

En virtud de lo prescripto en al artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.240 (Expediente N° 3.845/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de enero de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público, de Hacienda, de Gestión Pública y Descentralización, de Medio Ambiente y de Producción. Beros (a/c)

ANEXO I

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